Despido por la voluntad del trabajador
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
Redacción inicial
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en
perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados, en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el
despido improcedente.
Redacción vigente
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden
en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a
reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos
previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
Esta letra fue modificada por:
– Art. 5, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas
para el despido improcedente.